Discapacidades

La Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) requiere que las escuelas públicas brinden servicios de educación especial a los estudiantes elegibles. Para ser elegible a recibir servicios de educación especial, el niño debe ser identificado en una de las 13 categorías de discapacidades y su desempeño escolar debe verse afectado adversamente.

Para obtener más información sobre los requisitos de elegibilidad para cada discapacidad, haga clic en una categoría de abajo.

Un estudiante con autismo es alguien que tiene una discapacidad en el desarrollo que afecta de manera significativa la comunicación verbal, no verbal y las interacciones sociales, que se hace evidente generalmente antes de los tres años y afecta de manera negativa su desempeño educativo.

  • Otras características que se asocian frecuentemente al autismo son las actividades repetitivas y los movimientos estereotipados, la resistencia a cambios en el ambiente o en rutinas diarias y respuestas inusuales a experiencias sensoriales.

  • El autismo no procede si el desempeño educativo del niño se ve afectado de manera negativa principalmente porque tiene una perturbación emocional, según definido por la ley federal y estatal.

  • Los estudiantes con trastorno generalizado del desarrollo se incluyen dentro de esta categoría.

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La sordoceguera consiste en "discapacidades auditivas y visuales simultáneas, cuya combinación implica necesidades de comunicación, del desarrollo y educativas de tal magnitud, que no pueden adaptarse a programas solamente para niños con sordera o ceguera".

En Texas, el estudiante satisface los criterios de sordoceguera en cualquiera de las cuatro formas a continuación:

(A) Cumple con los criterios de elegibilidad para una discapacidad auditiva o visual.

(B) Cumple con los criterios de elegibilidad para un estudiante con discapacidad visual y se sospecha una pérdida de la audición que no puede demostrarse de manera concluyente, pero un terapeuta del habla o lenguaje, un terapeuta certificado de habla y lenguaje o un patólogo del habla y el lenguaje han indicado que no se desarrolló el habla a la edad en que normalmente se esperaría.

(C) Ha documentado pérdida de la audición y de la vista que, si se considera de forma individual, puede no cumplir con los requisitos para considerarse discapacidad auditiva o visual, pero cuya combinación afecta negativamente su desempeño educativo.

(D) Tiene un diagnóstico médico documentado de una afección médica progresiva que resultará en pérdida simultánea de la audición y la visión que, sin intervención de parte de la educación especial, afectará negativamente su desempeño educativo.

Ser elegible en alguna de estas modalidades requiere que profesionales de la audición y la vista asistan a las reuniones de admisión, revisión y retiro (Admission, Revision and Dismissal, ADR).

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Un estudiante con discapacidad auditiva es aquel que cumple con los criterios para determinar la sordera o la dificultad para escuchar.

  • La sordera implica una discapacidad auditiva tan severa que el niño se ve afectado en su procesamiento de información lingüística a través de la audición, con o sin amplificación, que repercute negativamente en su desempeño educativo.

  • La discapacidad auditiva alude a la dificultad para escuchar, ya sea permanente o cambiante, que afecta negativamente el desempeño educativo del niño, pero que no se incluye en la definición de sordera.

  • Los datos de la evaluación revisados por el equipo multidisciplinario, junto con la determinación de la elegibilidad del estudiante basada en una discapacidad auditiva, deberán incluir un examen realizado por un otólogo o un doctor en medicina licenciado, con documentación que explique que el otólogo no estaba disponible razonablemente. También realizará una evaluación de la audición por parte de un audiólogo licenciado. Los datos de la evaluación incluirán una descripción de las implicaciones de la pérdida auditiva del estudiante en diversas circunstancias, con o sin la amplificación recomendada.

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Una estudiante con una discapacidad emocional es aquel que tiene una condición con una o más de las siguientes características por un tiempo prolongado, hasta tal punto que afecta negativamente su desempeño educativo:

  • Incapacidad para aprender que no puede explicarse por factores intelectuales, sensoriales o de salud.

  • Incapacidad para entablar o mantener relaciones interpersonales satisfactorias con compañeros y maestros.

  • Tipos de comportamiento o sentimientos inapropiados en circunstancias habituales.

  • Estado de ánimo generalizado de infelicidad o depresión.

  • Tendencia a desarrollar síntomas físicos o miedos asociados a problemas personales o escolares.

Las discapacidades emocionales incluyen la esquizofrenia. El término no se aplica a los niños socialmente desadaptados, a no ser que se determine que tienen una discapacidad emocional.

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Un estudiante con una discapacidad intelectual es al que se le haya determinado un funcionamiento intelectual por debajo del promedio, medido por una prueba estandarizada de habilidades cognitivas administrada de forma individual, cuyo puntaje general esté al menos dos desviaciones estándar por debajo de la media al tener en cuenta el error estándar de la medición de la prueba, y que exhibe al mismo tiempo déficit en al menos dos de las siguientes áreas de comportamiento adaptativo: comunicación, cuidado personal, vida en el hogar, habilidades sociales e interpersonales, uso de recursos comunitarios, autoorientación, habilidades académicas funcionales, trabajo, ocio, salud y seguridad.

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Un niño con discapacidades múltiples tiene impedimentos simultáneos (por ejemplo, una discapacidad intelectual y ceguera, o una discapacidad intelectual y un impedimento ortopédico). Se prevé que las discapacidades continúen de manera indefinida y que afecten ostensiblemente el desempeño en dos o más de las áreas siguientes: habilidades psicomotoras y de cuidado personal, comunicación, desarrollo o cognición social y emocional.

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Un estudiante con discapacidad ortopédica es aquel que cumple con los criterios correspondientes, conforme a lo determinado por el equipo multidisciplinario que recopila o revisa los datos de evaluación relacionados con la determinación de la elegibilidad con base en una discapacidad ortopédica. El equipo multidisciplinario deberá incluir a un médico licenciado.

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Un estudiante con otras afecciones de salud es aquel que cumple con los criterios debido a problemas crónicos o agudos de salud, como asma, trastorno por déficit de atención e hiperactividad, diabetes, epilepsia, cardiopatía, hemofilia, plombemia, leucemia, nefritis, fiebre reumática, anemia de células falciformes o síndrome de Tourette, según el Título 34 del Código de Reglamentos Federales, Sección 300.8(c)(9).

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Un niño con una discapacidad del aprendizaje no alcanza adecuadamente los estándares apropiados para su edad o aprobados por el estado para su nivel de grado en expresión oral, comprensión auditiva, expresión escrita, habilidades básicas de escritura, habilidades de fluidez en lectura, comprensión lectora y cálculo o resolución de problemas matemáticos, cuando se le dan las instrucciones adecuadas. El logro adecuado está indicado por el desempeño en varias medidas, como pruebas administradas en el aula, promedio escolar durante un tiempo determinado (por ejemplo, seis semanas, un semestre), pruebas basadas en normas o criterios, evaluaciones estatales o un proceso basado en la respuesta del niño a la intervención basada en investigación científica; sin embargo, el niño no progresa cuando se le proporcionan estas intervenciones y exhibe un patrón de fortalezas y debilidades en el desempeño o en los logros.

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Un estudiante con discapacidad del habla y el lenguaje es aquel que tiene un trastorno de la comunicación, como el tartamudeo, la articulación deficiente o un impedimento fonológico.

Entre las discapacidades del habla se encuentran:

  • Articulación: el niño produce los sonidos de forma incorrecta.

  • Fluidez: la fluidez verbal del niño se interrumpe con sonidos, sílabas y palabras repetidas, prolongadas o evitadas, o hay bloques de silencio, inhalación, exhalación o patrones inapropiados de fonación.

  • Voz: la voz del niño tiene un rasgo anormal en su tono, resonancia o volumen.

Aspectos lingüísticos que le dificultan al niño expresar necesidades, ideas o información o comprender lo que otros dicen.

Recursos:

Un estudiante con traumatismo craneoencefálico es aquel que cumple con los criterios debido a una lesión cerebral causada por una fuerza física externa, lo que resulta en discapacidad total, parcial o psicosocial (o ambas) y que afecta de manera negativa su desempeño educativo:

  • Se aplica a heridas en la cabeza abiertas o cerradas, lo que resulta en impedimentos en una o más áreas:

    • Cognición

    • Lenguaje 

    • Memoria

    • Atención 

    • Razonamiento

    • Pensamiento abstracto

    • Juicio 

    • Resolución de problemas

    • Sensorial, perceptiva y motricidad

    • Comportamiento psicosocial

    • Funciones físicas

    • Procesamiento de la información

    • Habla

  • El traumatismo craneoencefálico no se aplica a lesiones cerebrales congénitas o degenerativas, ni a las inducidas por un trauma durante el parto, como se establece en la Sección 300.8 (c) (12).

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(A) Un estudiante con discapacidad visual es aquel que cumple con los criterios correspondientes. La pérdida de la visión debería expresarse en medidas exactas del campo visual y de la agudeza visual corregida en un rango a distancia y cercano para cada ojo, en un informe realizado por un oftalmólogo u optómetra licenciado. El informe también debería incluir un diagnóstico, cuando sea posible. Si las medidas exactas no se pueden obtener, el oftalmólogo u optómetra deberá aclararlo así y proporcionar las mejores estimaciones.

Un estudiante con discapacidad visual es aquel para quien un oftalmólogo u optómetra licenciado ha determinado que no posee visión, que tiene una pérdida grave de la vista o que tiene una afección médica que resultará en la pérdida de las vista completa o grave después de su corrección, y que requiere servicios especiales conforme a lo determinado en las siguientes evaluaciones:

(I) Evaluación funcional de la visión por parte de un profesional certificado en la educación de alumnos con discapacidades visuales, o un instructor certificado de orientación y movilidad. La evaluación deberá incluir el desempeño en tareas en una variedad de entornos, que requieran el uso de la vista de cerca y de lejos, y recomendaciones sobre la necesidad de una evaluación clínica de visión baja y de orientación y movilidad.

(II) Evaluación de medios de aprendizaje por parte de un profesional certificado en la educación de estudiantes con discapacidades visuales. La evaluación de medios de aprendizaje deberá incluir recomendaciones sobre qué medios específicos visuales, táctiles o auditivos son apropiados para el estudiante y si hay una necesidad para una evaluación continua en esta área.

(B) Un estudiante con discapacidad visual es funcionalmente ciego si, con base en las evaluaciones anteriores, usa medios táctiles (incluido el Braille) como la herramienta principal para aprender a comunicarse en la lectura y escritura al mismo nivel de competencia de otros estudiantes de habilidades comparables.

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Un estudiante con retraso del desarrollo es aquel que tiene entre 3 y 9 años de edad, que es evaluado por un equipo multidisciplinario para al menos una de las categorías de discapacidad enumeradas en los párrafos (1)-(12) de esta subsección, y cuyos datos de evaluación indican la necesidad de educación especial y servicios relacionados, y muestran evidencia de la presencia de una o más discapacidades sospechadas, pero no confirman claramente dicha(s) discapacidad(es) debido a la edad temprano del niño. 

En estos casos, el comité de admisión, repaso y retiro (ARD, por sus siglas en inglés) puede determinar que los datos respaldan la identificación de retraso del desarrollo en una o más de las siguientes áreas: desarrollo físico, desarrollo cognitivo, desarrollo de la comunicación, desarrollo social o emocional, o desarrollo adaptativo. 

Para utilizar esta categoría de elegibilidad, múltiples fuentes de datos deben converger para indicar que el estudiante presenta un retraso del desarrollo según lo descrito en uno de los siguientes criterios:

  • (A) El desempeño en medidas apropiadas con referencia a normas, incluidas las medidas del desarrollo, indica que el estudiante se encuentra al menos 2 desviaciones estándar por debajo de la media o en el percentil 2 de desempeño, considerando el error estándar de medición (SEM), en una de las áreas de desarrollo enumeradas en este párrafo, junto con evidencia convergente adicional como entrevistas y datos de observación que respalden el retraso en esa área; 
     

  • (B) El desempeño en medidas apropiadas con referencia a normas, incluidas las medidas del desarrollo, indica que el estudiante se encuentra al menos 1.5 desviaciones estándar por debajo de la media o en el percentil 7 de desempeño, considerando el SEM, en al menos dos áreas de desarrollo enumeradas en este párrafo, junto con evidencia convergente adicional como entrevistas y datos de observación que respalden los retrasos en esas áreas; o 
     

  • (C) Un conjunto de evidencias provenientes de múltiples fuentes directas e indirectas, tales como evaluaciones basadas en el juego, información proporcionada por los padres del estudiante, entrevistas, observaciones, muestras de trabajo, listas de cotejo y otras medidas formales e informales del desarrollo, que documenten claramente una historia y un patrón de desarrollo atípico que esté afectando significativamente el desempeño y progreso del estudiante en diversos entornos, en comparación con las expectativas apropiadas para su edad y los hitos del desarrollo en una o más áreas de desarrollo mencionadas en este párrafo.


    NOTA: Lineamientos de elegibilidad para retraso del desarrollo. 
    El retraso del desarrollo, según se describe en la subsección (c)(13) de esta sección, y la no categórica, según se describe en la subsección (c)(14) de esta sección, podrán utilizarse conforme a los siguientes lineamientos:

    • (1) Ningún distrito escolar estará obligado a utilizar la categoría de elegibilidad de retraso del desarrollo; sin embargo, si un distrito decide utilizar esta categoría de elegibilidad, deberá usar la definición y los criterios descritos en subsección (c)(13) de esta sección.

    • (2) Si un distrito escolar decide utilizar la categoría de elegibilidad descrita en subsección (c)(13) de esta sección, podrá hacerlo a partir del año escolar 2024–2025.

Un estudiante entre las edades de 3 a 5 años que es evaluado y determinado con una discapacidad intelectual, una discapacidad emocional, una discapacidad específica del aprendizaje o autismo puede ser descrito bajo la categoría de primera infancia no categórica. 

NOTA: La categoría de elegibilidad de primera infancia no categórica, según se describe en la subsección (c)(14) de esta sección, ya no deberá ser utilizada por ningún distrito escolar a partir del año escolar 2025-2026. Cualquier estudiante elegible que inicie el año escolar 2025-2026 y que ya haya sido identificado bajo la subsección (c)(14) de esta sección podrá mantener esta categoría de elegibilidad, si el comité ARD del estudiante lo determina apropiado, hasta la reevaluación requerida antes de que el estudiante cumpla seis años de edad.

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