Capacitación para padres sustitutos
Sería necesario un padre sustituto o de acogida temporal que represente a un estudiante con una discapacidad durante el proceso de educación especial, como se indica en la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act, IDEA).
En casos en los que el niño no tenga padres, que ninguno pueda ser localizado o si el niño está bajo custodia del estado, se debe designar a un padre sustituto para tomar decisiones respecto a la educación en nombre del niño, y para proteger sus derechos en asuntos relacionados con la identificación, la evaluación y la colocación en la educación especial.
Para actuar como padre sustituto o de acogida temporal de un estudiante que reciba servicios de educación especial, deberán cumplirse varios criterios. El primero es completar una capacitación, que se ha identificado que cumple con los estándares mínimos establecidos por la Agencia de Educación de Texas. Puede ponerse en contacto con su distrito escolar o centro de servicios educativos regional para una presentación en persona o ver el módulo en línea a continuación.